Ley 3/1981 Art. 5
TÍTULO I
Artículo 5.
Al C.C.C. y a las Oficinas de Distribución y Control podrán acudir en demanda de carga, los transportistas con capacidad legal para realizar el transporte.
TÍTULO I
Artículo 5.
Al C.C.C. y a las Oficinas de Distribución y Control podrán acudir en demanda de carga, los transportistas con capacidad legal para realizar el transporte.