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Ley 7/1981 · Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Ley 7/1981 Art. 24

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 24.

1.º Los Consejeros cesan en su función:

a) Cuando se produzca el cese del Lehendakari.

b) Por pérdida de la confianza parlamentaria conforme a lo establecido en el artículo 49.

c) Por dimisión del Consejero.

d) Por revocación de su nombramiento decidida por el Lehendakari.

e) Por fallecimiento del Consejero.

2.º La relación de servicio con la Comunidad Autónoma finaliza, en cualquier caso, a partir de la fecha de publicación del correspondiente Decreto.