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Ley 7/1981 · Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Ley 7/1981 Art. 25

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 25.

1.º El Lehendakari, sin perjuicio de su responsabilidad política como Presidente del Gobierno, podrá, mediante Decreto, delegar en el Vicepresidente Primero las funciones establecidas en los apartados d), f), h), i), j) y k) del artículo 8.º de esta Ley.

2.º Respecto a los demás Vicepresidentes, el Decreto de su nombramiento fijará sus respectivas funciones y áreas de actuación.