Ley 7/1981 · Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
Ley 7/1981 Art. 30
CAPÍTULO IV
Artículo 30.
El Vice-Consejero, bajo la dirección del Consejero titular de cada Departamento, asume la dirección y el ejercicio de las funciones y potestades que le están encomendadas por el Decreto de creación o de estructura orgánica del Departamento y aquéllas que le delegue el titular del mismo.