Ley 7/1981 · Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
Ley 7/1981 Art. 31
CAPÍTULO IV
Artículo 31
1.º Los Directores asumen la dirección de una Unidad Organizativa en los términos en que lo establezca el Decreto que fije la estructura orgánica del Departamento.
2.º Asimismo, y conforme a lo que establezca la Ley, podrán asumir la presidencia o dirección de un Organismo Autónomo.