Ley 7/1981 · Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
Ley 7/1981 Art. 45
CAPÍTULO II
Artículo 45.
El Gobierno, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión respectiva, responde solidariamente de su política ante el Parlamento, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la presente Ley.