Ley 7/1981 · Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
Ley 7/1981 Art. 46
CAPÍTULO II
Artículo 46.
El Lehendakari, previa deliberación del Gobierno, podrá plantear al Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando obtuviese la mayoría simple de los votos de la Cámara.