Ley 7/1981 · Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
Ley 7/1981 Art. 64
CAPÍTULO III
Artículo 64.
Las normas reglamentarias se publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco» y entrarán en vigor a los veinte días de su publicación, salvo disposición en contrario.