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Ley 8/2012 · Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea.

Ley 8/2012 Art. 21

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Régimen retributivo e indemnizaciones.

1. El presidente o la presidenta percibirá las retribuciones que establezca el Pleno del Consejo, sin que en ningún caso puedan exceder, por todos los conceptos, las establecidas para el cargo de viceconsejero o de viceconsejera del Gobierno Vasco.

2. El secretario o la secretaria general percibirá las retribuciones que establezca el Pleno del Consejo, sin que en ningún caso puedan exceder, por todos los conceptos, las establecidas para el cargo de director o de directora del Gobierno Vasco.

3. El presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria general tendrán derecho a ser resarcidos de cuantos gastos se vean obligados a realizar por razón de su actividad, en los términos que establezca el reglamento de funcionamiento del Consejo.

4. El Pleno aprobará las asignaciones económicas que tengan derecho a percibir las personas de los grupos a que se refiere el artículo 4.1 de esta ley.