Ley 8/2012 Art. 22
CAPÍTULO IV
Artículo 22. Régimen del personal del Consejo.
El personal al servicio del Consejo quedará vinculado a éste por una relación sujeta al Derecho laboral. La selección del personal se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad.