Real Decreto 912/2012 Art. 17
CAPÍTULO VI
Artículo 17. Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa.
Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman el ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en Esgrima, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo VIII.