Real Decreto 912/2012 Art. 18
CAPÍTULO VII
Artículo 18. Acceso a otros estudios.
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima permite el acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.
2. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se han asignado 62 créditos ECTS en las enseñanzas mínimas establecidas en este real decreto entre los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo de grado superior.
3. El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo se establece en el anexo I-A.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2014-03-06