Resolución de 5 de abril de 2012 Art. 19
CAPÍTULO IV
Artículo 19. De las votaciones.
La votación se efectuará de alguna de las siguientes maneras:
1.ª A mano alzada.
2.ª Nominalmente, a cuyo fin el Secretario irá requiriendo a los miembros del Consejo para que expresen su voto.
3.ª Mediante papeleta secreta. Procederá esta modalidad cuando así sea solicitado por un Consejero.