Ley 1/2012 Art. 5
TÍTULO I
Artículo 5. Información contractual.
1. El consumidor, si acepta la oferta vinculante de forma expresa por cualquier medio por el que quede constancia de la recepción, tendrá derecho a examinar el proyecto de documento contractual y obtener copia del mismo por parte de la entidad concedente, todo ello con una antelación mínima de tres días hábiles al otorgamiento de la escritura pública en el despacho del Notario autorizante.
2. Dicho proyecto de documento contractual deberá ajustarse a la normativa vigente de aplicación.
3. La entidad concedente deberá informar al consumidor sobre cualquier discrepancia, o mejora de las condiciones financieras, entre el documento contractual y la oferta vinculante.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2018-12-06