Ley 1/2012 Art. 6
TÍTULO I
Artículo 6. Información al avalista.
El avalista, en caso de existir, deberá ser informado del alcance de las obligaciones y de la responsabilidad que pueda asumir, en los términos previstos en el artículo 4 y en el artículo 5.
El avalista, en caso de existir y ostentar jurídicamente la condición de consumidor, deberá ser informado del alcance de las obligaciones y de la responsabilidad que pueda asumir, en los términos previstos en el artículo 4 y 5.