Ley 1/2012 Art. 7
TÍTULO II
Artículo 7. Potestad sancionadora.
1. La contravención de las normas previstas en esta Ley solo tendrá los efectos sancionadores que se establecen en este título para proteger a los consumidores.
2. En todo lo no previsto en la presente Ley, en relación con la potestad sancionadora y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en el título V de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2018-12-06