Ley 1/2012 Art. 8
TÍTULO II
Artículo 8. Infracciones en materia de información al consumidor.
Constituirán infracciones administrativas en materia de protección al consumidor, las siguientes:
a) (Anulado).
b) El incumplimiento del deber de facilitar al consumidor la oferta vinculante en los términos previstos en el artículo 4.
c) El incumplimiento del deber de facilitar al consumidor la información sobre cualquier discrepancia entre el documento contractual y la oferta vinculante.
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