Ley 1/2012 Art. 9
TÍTULO II
Artículo 9. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en el artículo 8 serán sancionadas como infracciones en materia de protección del consumidor, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
2. Las infracciones en materia de protección del consumidor previstas en esta Ley serán sancionadas con multas que se graduarán en los siguientes términos:
a) Infracciones leves, hasta 15.000 euros.
b) Infracciones graves, de 15.001 euros hasta 100.000 euros.
c) Infracciones muy graves, de 100.001 euros hasta 600.000 euros.
3. La graduación de las sanciones se efectuará de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 54 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
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