Ley 8/1996 · Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Ley 8/1996 Art. 17
CAPÍTULO IV
Artículo 17. Constitución.
Constituyen los remanentes de tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos administrativos la diferencia entre derechos reconocidos y liquidados y obligaciones contraídas, procedentes de las liquidaciones de sus respectivos presupuestos.