Ley 8/1996 · Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Ley 8/1996 Art. 18
CAPÍTULO IV
Artículo 18. Funciones.
1. Los remanentes de tesorería podrán constituir un recurso para la financiación de los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos administrativos.
2. Con cargo a los remanentes de tesorería podrán incrementarse los créditos de pago a que se refiere el artículo 20 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi y los previstos en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.