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Ley 8/1996 · Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ley 8/1996 Art. 18

CAPÍTULO IV

En vigueurTexte officiel

Artículo 18. Funciones.

1. Los remanentes de tesorería podrán constituir un recurso para la financiación de los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos administrativos.

2. Con cargo a los remanentes de tesorería podrán incrementarse los créditos de pago a que se refiere el artículo 20 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi y los previstos en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.