Ley 8/1996 · Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Ley 8/1996 Art. 23
Sección 1
Artículo 23. Capacidad.
La Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos podrán concertar operaciones de endeudamiento, cuyo producto constituye un ingreso de derecho público.