Ley 8/1996 · Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Ley 8/1996 Art. 24
Sección 1
Artículo 24. Límite.
El importe máximo de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos que se puedan realizar en cada ejercicio será el establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, o el previsto para el caso de prórroga en la normativa sobre régimen presupuestario de Euskadi.