Ley 8/1996 · Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Ley 8/1996 Art. 31
Sección 2
Artículo 31. Instrumentación.
1. Corresponde al Departamento competente en materia de endeudamiento formalizar las emisiones de deuda pública y, en su caso, promover y gestionar su admisión a cotización en los mercados de valores que considere oportuno.
2. La deuda pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá estar representada por anotaciones en cuenta o por cualquier otro medio que formalmente la reconozca.