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Ley 8/1996 · Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ley 8/1996 Art. 31

Sección 2

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 31. Instrumentación.

1. Corresponde al Departamento competente en materia de endeudamiento formalizar las emisiones de deuda pública y, en su caso, promover y gestionar su admisión a cotización en los mercados de valores que considere oportuno.

2. La deuda pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá estar representada por anotaciones en cuenta o por cualquier otro medio que formalmente la reconozca.