Ley 8/1996 · Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Ley 8/1996 Art. 50
Sección 5
Artículo 50. Contenido.
1. Los convenios regularán las relaciones de los acreedores principales con la Administración concedente de las garantías, en general o en un determinado ámbito. El acuerdo de concesión de la garantía podrá remitirse a los convenios aplicables, entendiéndose integrantes del contenido de dicho acuerdo a efectos del otorgamiento, gestión y ejecución de la garantía.
2. Cuando el convenio se suscriba con entidades financieras, podrá determinar las condiciones de la garantía prestada en relación con una serie definida de operaciones presentes o futuras, hasta un importe máximo. En este caso, el convenio podrá sustituir, por los procedimientos regulados en el mismo, el acuerdo de concesión y los actos de formalización y de ejecución de la garantía. El convenio dispondrá los mecanismos para el cumplimiento del artículo 39, en sus párrafos 2 y 4.