Ley 8/1996 · Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Ley 8/1996 Art. 51
CAPÍTULO II
Artículo 51. Régimen legal.
La prestación de garantías por los entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y consorcios y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi requerirá previa autorización por el departamento competente en la materia.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2008-01-23