Ley 5/2012 · Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Ley 5/2012 Art. 7
TÍTULO II
Artículo 7. Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores.
En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.