Ley 5/2012 · Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Ley 5/2012 Art. 8
TÍTULO II
Artículo 8. Neutralidad.
Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, actuando el mediador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.