Ley 4/2012 · Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Ley 4/2012 Art. 44
CAPÍTULO VI
Artículo 44. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
Se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, en los siguientes términos:
Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue:
Dos. El artículo 13 queda redactado como sigue:
Tres. El artículo 14 queda redactado como sigue:
Cuatro. El artículo 15 queda redactado como sigue:
Cinco. Se añade un apartado 4 al artículo 16 con el contenido siguiente:
Seis. Se crea un artículo 24 bis, con el contenido siguiente:
Siete. El artículo 25 queda redactado en los siguientes términos:
Ocho. El artículo 28 queda redactado en los siguientes términos:
Nueve. La letra b) del artículo 29 queda redactada en la forma siguiente:
Diez. Se añaden en el artículo 29 los apartados f), g) y h), con el contenido siguiente:
Once. El artículo 33 bis, queda redactado como sigue:
Doce. Se crea un nuevo artículo 33 ter, con el contenido siguiente:
Trece. Se crea un nuevo artículo 33 quater, con el contenido siguiente:
Catorce. Se crea en el título III el capítulo II, con el contenido siguiente:
Quince. Se crea en el título III el capítulo III, con el contenido siguiente:
Dieciséis. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 48 que queda redactado del modo siguiente:
Diecisiete. El artículo 49 queda redactado en los siguientes términos:
Dieciocho. El apartado 5 del artículo 54 bis queda redactado en los siguientes términos:
Diecinueve. El artículo 54 quinquies queda redactado en los siguientes términos:
Veinte. Se crea el capítulo XII en el título III que queda redactado en los siguientes términos:
Veintiuno. Se deroga el capítulo V del título IV.
Veintidós. Se modifican los apartados 6 y 7 del artículo 90 bis que quedan redactados del modo siguiente:
Veintitrés. Se añade una nueva tarifa al apartado 4 del artículo 90 ter con la siguiente redacción:
Veinticuatro. Se crea el capítulo VI del título V con la siguiente redacción:
Veinticinco. Se añaden los capítulos VII y VIII al título V con la siguiente redacción:
Veintiséis. El artículo 95 queda redactado en los siguientes términos:
Veintisiete. El artículo 96 queda redactado como sigue:
Veintiocho. El artículo 115 bis queda redactado en los siguientes términos:
Veintinueve. Se crea el capítulo V del título VIII que queda redactado del modo siguiente:
Treinta. Se crea el título XII con la siguiente redacción:
Treinta y uno. Se crea el título XIII que tendrá la siguiente redacción:
Treinta y dos. Se crea el título XIV que tendrá la siguiente redacción:
Treinta y tres. Se crea el título XV con la siguiente redacción:
Treinta y cuatro. Se crea el título XVI con la siguiente redacción:
Treinta y cinco. Se crea el título XVII con la siguiente redacción:
Treinta y seis. Se crea el título XVIII con la siguiente redacción:
Treinta y siete. Se crea el título XIX, con la siguiente redacción:
Treinta y ocho. Se crea el título XX con la siguiente redacción:
Treinta y nueve. Se crea el título XXI con la siguiente redacción:
Cuarenta. El título XII «Ordenación general de los precios públicos» pasa a ser el título XXII «Ordenación general de los precios públicos» y se procede a la renumeración de los artículos integrantes del mismo, que quedan en los términos siguientes:
Actual artículo 167, pasa a ser: artículo 216. Concepto de precio público.
Actual artículo 168, pasa a ser: artículo 217. Establecimiento y regulación.
Actual artículo 169, pasa a ser: artículo 218. Cuantificación de los precios públicos.
Actual artículo 170, pasa a ser: artículo 219. Medios de pago.
Actual artículo 171, pasa a ser: artículo 220. Recaudación del precio público.
Actual artículo 172, pasa a ser: artículo 221. Devolución del precio público.
Actual artículo 173, pasa a ser: artículo 222. Revisión en vía administrativa.
Cuarenta y uno. Se crea el título XXIII con la siguiente redacción:
Cuarenta y dos. La disposición adicional séptima queda redactada del modo siguiente: