Ley 4/2012 · Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Ley 4/2012 Art. 45
CAPÍTULO I
Artículo 45. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
Se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los términos siguientes:
Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los términos siguientes:
Tres. Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los términos siguientes:
Cuatro. Se crea un nuevo apartado 4, en el artículo 8. Deducción por traslado de residencia, con la siguiente redacción.
Cinco. Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los términos siguientes:
Seis. Se modifica el artículo 11, que queda redactado en los términos siguientes:
Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 12. Deducción por gastos de guardería, que queda redactado en los términos siguientes:
Ocho. Se crea un nuevo apartado 3, en el artículo 13. Deducción por familia numerosa, con la siguiente redacción:
Nueve. Se modifica el artículo 15, que queda redactado en los términos siguientes:
Diez. Se modifica el artículo 16 bis, que queda redactado en los términos siguientes:
Once. Se modifica el artículo 18, que queda redactado en los términos siguientes:
Doce. Se modifica el artículo 18 bis, que queda redactado en los términos siguientes:
Trece. Se crea un artículo 18 ter, con la siguiente redacción: