Ley 2/2012 Art. 48
CAPÍTULO IV
Artículo 48. Declaración censal.
Las entidades suministradoras estarán obligadas a presentar una declaración censal relativa al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al presente canon, en los términos que se establezcan mediante orden de la Consejería competente en materia de hacienda.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2013-12-18