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Ley 2/2012 · Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 2/2012 Art. 48

CAPÍTULO IV

En vigueurTexte officiel

Artículo 48. Declaración censal.

Las entidades suministradoras estarán obligadas a presentar una declaración censal relativa al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al presente canon, en los términos que se establezcan mediante orden de la Consejería competente en materia de hacienda.

Historique des modifications
  • Vigente desde 2013-12-18