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Ley 15/2012 · Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

Ley 15/2012 Art. 58

TÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 58. Concepto.

1. En el marco de sus respectivas competencias, las administraciones públicas vascas conforman un sistema de atención de emergencias y protección civil, integrado y compatible, constituido por la globalidad de planes, procedimientos, mecanismos, medios y recursos del conjunto de las administraciones públicas del País Vasco que persiguen la atención y gestión de todo tipo de emergencias.

2. El sistema vasco de atención de emergencias y protección civil comprende el conjunto de acciones dirigidas a evitar, reducir o corregir los daños a personas y bienes y el patrimonio colectivo por toda clase de peligros o amenazas de origen natural, tecnológico o antrópico, cuando la amplitud o gravedad de sus efectos potenciales o efectivos impliquen una afectación colectiva grave, catástrofe o calamidad pública, así como en otros casos de urgencias o emergencias que puedan derivar en aquellas o pudieran requerir de la coordinación de distintos servicios y operativos.

Se incluyen en lo anterior los fenómenos meteorológicos susceptibles de provocar catástrofes o calamidades públicas, especialmente desde la perspectiva de la influencia del cambio climático.