Ley 15/2012 Art. 59
TÍTULO IV
Artículo 59. Elementos vulnerables.
Los elementos vulnerables a proteger por el sistema vasco de atención de emergencias y protección civil son:
a) Las personas y su integridad.
b) Los servicios básicos o esenciales para la población.
c) Las infraestructuras críticas y el resto de infraestructuras y servicios públicos.
d) El medio ambiente y la biodiversidad.
e) Los bienes en general.
f) Las actividades humanas y sociales y su normal desenvolvimiento.