Real Decreto 1082/2012 Art. 29
CAPÍTULO III
Artículo 29. Publicación de informes periódicos.
Los informes anual, semestral y, en su caso, trimestral deberán publicarse y entregarse a los partícipes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, en el mes siguiente a la finalización del período de referencia.
La publicación de las cuentas anuales auditadas se efectuará de manera separada al informe anual en los cuatro meses siguientes a la finalización del período de referencia y deberán entregarse a los partícipes dentro del mes siguiente a su elaboración.
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