Ley 7/2013 Art. 28
TÍTULO III
Artículo 28. Destino.
Los recursos del Fondo para la Compensación Ambiental y la Mejora Energética se destinarán a actuaciones globales vinculadas a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente y al reequilibrio territorial, así como a la financiación de planes, programas, estudios y proyectos que contribuyan al desarrollo energético autonómico, con especial atención a proyectos de I+D+i en su vertiente de innovación y transferencia tecnológica.