Ley 7/2013 Art. 29
TÍTULO III
Artículo 29. Gestión.
La gestión del Fondo para la Compensación Ambiental y la Mejora Energética se realizará conjuntamente por las Consejerías competentes en materia de energía y de medio ambiente.
TÍTULO III
Artículo 29. Gestión.
La gestión del Fondo para la Compensación Ambiental y la Mejora Energética se realizará conjuntamente por las Consejerías competentes en materia de energía y de medio ambiente.