Ley 3/2013 Art. 3
Artículo 3. Ámbito personal.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja aquellas personas que así lo soliciten y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Quienes se encuentren en posesión del título universitario de terapeuta ocupacional, de conformidad con el Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, que establece el título universitario oficial de Diplomado en Terapia Ocupacional.
b) Quienes posean cualquier otra titulación o título homologado por la autoridad competente.