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Ley 3/2013 · Ley 3/2013, de 4 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja.

Ley 3/2013 Art. 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Ámbito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja aquellas personas que así lo soliciten y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Quienes se encuentren en posesión del título universitario de terapeuta ocupacional, de conformidad con el Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, que establece el título universitario oficial de Diplomado en Terapia Ocupacional.

b) Quienes posean cualquier otra titulación o título homologado por la autoridad competente.