Ley 3/2013 Art. 4
Artículo 4. Colegiación.
La incorporación al Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja será voluntaria, salvo que la legislación estatal aplicable establezca su obligatoriedad.
Artículo 4. Colegiación.
La incorporación al Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja será voluntaria, salvo que la legislación estatal aplicable establezca su obligatoriedad.