Ley 1/2013 Art. 2
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley será de aplicación a las entidades de derecho público, las sociedades y las fundaciones del sector público de la Generalitat enumeradas en su anexo.
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley será de aplicación a las entidades de derecho público, las sociedades y las fundaciones del sector público de la Generalitat enumeradas en su anexo.