Ley 1/2013 Art. 3
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 3. Dependencia y adscripción.
Los entes del sector público empresarial y fundacional pueden depender funcionalmente de una o varias consellerías, sin perjuicio de su adscripción a la conselleria que, por razón de la materia, sea competente en su actividad principal ordinaria.