Ley 3/2013 Art. 33
TÍTULO TERCERO
Artículo 33. Redes de coordinación.
Las actuaciones tanto públicas como privadas dirigidas a la integración de los inmigrantes, previo informe del órgano de participación y coordinación al que hace referencia el artículo 32 de esta ley, podrán ser coordinadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través del impulso y establecimiento de redes, como conjunto organizado de medios cuya finalidad es articular de manera eficaz los medios y recursos disponibles para su aprovechamiento responsable y eficiente.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2014-09-20