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Real Decreto 505/2013 · Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo "raza autóctona" en los productos de origen animal.

Real Decreto 505/2013 Art. 7

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Deber de información y publicidad por parte de las autoridades competentes.

1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, los datos de los pliegos que aprueben para la utilización del logotipo «raza autóctona» en el ámbito de su territorio.

2. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tendrá a disposición y dará publicidad del listado actualizado de todos los pliegos que utilicen este logotipo aprobados por la autoridad competente.