Real Decreto 505/2013 Art. 7
Artículo 7. Deber de información y publicidad por parte de las autoridades competentes.
1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, los datos de los pliegos que aprueben para la utilización del logotipo «raza autóctona» en el ámbito de su territorio.
2. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tendrá a disposición y dará publicidad del listado actualizado de todos los pliegos que utilicen este logotipo aprobados por la autoridad competente.