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Real Decreto 505/2013 · Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo "raza autóctona" en los productos de origen animal.

Real Decreto 505/2013 Art. 8

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir y de la aplicación de la normativa autonómica establecida al respecto, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas; el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en tanto siga vigente; el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Defensa de los consumidores y usuarios; Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición; y la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, además de las previsiones en materia sancionadora contempladas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2025-11-02