Orden IET/1491/2013 Art. 2
Artículo 2. Anualidades del desajuste de ingresos para 2013.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos son las siguientes:
A los efectos de su liquidación y cobro, estos costes se considerarán como costes de las actividades reguladas.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2015-07-02