Orden IET/1491/2013 Art. 3
Artículo 3. Costes definidos como cuotas con destinos específicos.
1. La cuantía de los costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a las redes, se establecen a partir de la entrada en vigor de la presente orden en los porcentajes siguientes:
2. La compensación insular y extrapeninsular prevista para 2013 asciende a 1.806.000 Miles de euros. El 50 por ciento de la compensación insular y extrapeninsular prevista para 2013 será financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. El 50 por ciento restante, se incluirá como coste liquidable del ejercicio 2013. Ello sin perjuicio de que el mecanismo de liquidaciones actúe, en su caso, como mecanismo de financiación subsidiaria, en los términos establecidos en la citada disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio.