Real Decreto 629/2013 Art. 11
Artículo 11. Autorizaciones desiertas.
En el caso de que en el momento de dictar la Resolución queden autorizaciones desiertas en alguna de las zonas de pesca, o éstas se produzcan por cese de actividad de sus titulares, una vez ya iniciada la pesquería, la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura podrá abrir nuevos procedimientos de autorización para cubrir dichas vacantes, durante el periodo que reste hasta la finalización de su vigencia.