Real Decreto 629/2013 Art. 12
Artículo 12. Permuta de licencias.
Una vez concluido el procedimiento de concesión de autorizaciones, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Pesca podrá autorizar, a petición de los interesados, que hayan obtenido autorización, la permuta de sus licencias de pesca de coral, siempre que no se perjudique a terceros.