Real Decreto 629/2013 Art. 16
Artículo 16. Infracciones.
Las infracciones a lo dispuesto en este real decreto serán sancionadas, de conformidad con lo establecido en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 16. Infracciones.
Las infracciones a lo dispuesto en este real decreto serán sancionadas, de conformidad con lo establecido en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.